Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1778.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cualquiera que sea la renta que se estipule.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.