Artículo 1786 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1786.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento; mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la Fracción III del artículo 1784.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.