Artículo 1788 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1788.- Si el arrendador no cumpliere con hacer la (sic)
reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato y cobrar daños y perjuicios o pedir autorización judicial; en vía sumaria, para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.