Artículo 183 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
I.- La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
II.- La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
III.- Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
IV.- El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
V.- La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VI.- La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
VII.- Las bases para liquidar la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.