Código Civil estatal

Artículo 183 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I.- La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II.- La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

III.- Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

IV.- El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

V.- La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VI.- La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

VII.- Las bases para liquidar la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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