Artículo 1857 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1857.- El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el contrato celebrado por tiempo determinado, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas y lo solicite dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato los arrendadores que tuvieren como única propiedad registrada la casa o la finca dada en arrendamiento, y tuvieren necesidad de habitar la primera o cultivar la segunda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.