Código Civil estatal

Artículo 1857 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1857.- El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el contrato celebrado por tiempo determinado, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas y lo solicite dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato los arrendadores que tuvieren como única propiedad registrada la casa o la finca dada en arrendamiento, y tuvieren necesidad de habitar la primera o cultivar la segunda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1857 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el contrato celebrado por tiempo determinado, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas y lo solicite dentro de los diez días…

¿Está vigente el artículo 1857?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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