Artículo 1861 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1861.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1852.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.