Código Civil estatal

Artículo 1861 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1861.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1852.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1861 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo…

¿Está vigente el artículo 1861?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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