Artículo 1873 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1873.- El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.