Artículo 1879 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1879.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.