Código Civil estatal

Artículo 188 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.

Para disponer, gravar o enajenar bienes comunes se requiere del acuerdo de ambos cónyuges, cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior se considera nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales. Para disponer, gravar o enajenar bienes comunes se…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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