Artículo 188 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.
Para disponer, gravar o enajenar bienes comunes se requiere del acuerdo de ambos cónyuges, cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior se considera nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.