Artículo 1948 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1948.- El substituto tiene para con el mandante para los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.