Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1957.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Quienes carezcan de título profesional de Licenciado en Derecho;
II.- Los incapacitados; y III.- Los jueces, los magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.