Código Civil estatal

Artículo 1960 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1960.- Para ser procurador en juicio se requiere tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente, debidamente registrado.

Aceptado el poder, el Procurador está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo por algunas de las causas establecidas para terminar el mandato;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, sobre el derecho que tiene de que el mandante se lo reembolse; y III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la índole y naturaleza del litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1960 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Para ser procurador en juicio se requiere tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente, debidamente registrado. Aceptado el poder, el Procurador está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus instancias,…

¿Está vigente el artículo 1960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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