Artículo 1980 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1980.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluir las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.
A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal; desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.