Artículo 1991 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1991.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo, se haya pactado que el dueño no lo pagó si no le conviniere aceptarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.