Artículo 2010 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2010.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.