Artículo 2014 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2014.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse, a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.