Artículo 2058 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2058.- Las asociaciones de beneficencia, se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II. De las sociedades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.