Código Civil estatal

Artículo 2064 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2064.- El contrato de sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.- La razón social;

III.- El objeto de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2,062.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2064 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) IV.- El…

¿Está vigente el artículo 2064?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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