Artículo 2086 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2086.- Si se ha convenido en que un administrador nada puede practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.