Artículo 2113 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2113.- El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechas los frutos en que deba tener parte sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.