Artículo 2123 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2123.- Constituyen el objeto de esa aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leches, etc.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.