Artículo 2125 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2125.- El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.