Artículo 2134 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2134.- En los contratos de aparcería rural tratándose de ganados, se atenderá en todo caso a la voluntad de los interesados, pero en caso de no existir contrato se observará la costumbre general del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.