Artículo 2141 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2141.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2136.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.