Artículo 2151 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2151.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta muere dentro del plazo que en él se señale, y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.