Artículo 2168 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2168.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.