Artículo 2173 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2173.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes, para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.