Artículo 2225 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2225.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2223, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.