Artículo 224 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fuere contrarias a este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.