Artículo 228 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Son causa de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 152;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.