Artículo 2288 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2288.- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 1689 y 1692.
Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado o Ayuntamiento, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el Artículo 718, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del Artículo 1689.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.