Artículo 2355 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2355.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2352, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2230 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.