Artículo 2357 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2357.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.