Artículo 2396 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2396.- Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.