Artículo 2400 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2400.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.