Artículo 2409 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2409.- Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, solo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados en el caso de pago o por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.