Artículo 2429 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2429.- El derecho concedido en el artículo 2427 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.