Artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2459.- Por presunción de influjo contrario a la verdad a integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.