Artículo 2508 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2508.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.