Artículo 2514 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2514.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2478, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.