Artículo 2543 de Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2543.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso la reducción lo que corresponda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.