Artículo 2586 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2586.- Los legados de que hablan los artículos 2578 y 2583 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.