Artículo 2595 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2595.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al afecto se vendan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.