Artículo 2601 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2601.- Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menoría edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.