Artículo 2609 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2609.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es el heredero substituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.