Artículo 261 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas;
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. La designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización a que se refiere el artículo 281 A de este Código.
La propuesta particular deberá acompañarse de los documentos en que se acredite su procedencia.
En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.