Artículo 263 de Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del documento señalado en el artículo 261 de este Código y éste no contravenga ninguna disposición legal, o bien presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit y en uno u otro caso no exista observación alguna por parte del juez, se decretará el divorcio mediante sentencia.
De no existir acuerdo entre las partes, el juez decretará las medidas precautorias que correspondan, debiéndose continuar el juicio en sus etapas procesales correspondientes hasta decretarse la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.