Artículo 2632 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2632.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho, se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.