Artículo 2634 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2634.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y, (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
III.- Público simplificado; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
IV.- Ológrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.