Artículo 2639 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2639.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declara esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.